) que modifiquen las condiciones de utilización del sistema o impidan el descenso completo de las barreras activas de control de humos.
Sistemas fijos de lucha contra incendios - Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos - Parte 9: Requisitos y métodos de Entrenamiento para detectores especiales de incendios.
Seguridad contra incendios. Actas de mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Parte 14: Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos.
Comprobar si se han realizado cambios o modificaciones en cualquiera de las componentes del sistema desde la última revisión realizada y proceder a su documentación.
«– Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o establecimiento en el que esté integrado debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites:
5. A desatiendo de indicaciones en las normas europeas que fijen los requisitos del mecanismo de accionamiento de los hidrantes, este mecanismo estará formado por una tuerca en la que se roscará la parte superior del eje que transmitirá el movimiento axial al elemento móvil del cerradura.
Las inspecciones se realizarán siguiendo los procedimientos establecidos en la norma UNE 192005-2 en todo lo que no contradiga al presente reglamento, u otras especificaciones que aporten un nivel de seguridad equivalente a esta, o aceptablemente, el protocolo equivalente que cada comunidad autónoma tenga establecido.
Prueba individual de funcionamiento de todos los detectores automáticos, de acuerdo con las especificaciones de sus fabricantes.
Durante el citado plazo de aplicación facultativa podrá optarse por aplicar el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales ratificado por el presente Vivo decreto o, de lo contrario, deberá aplicarse Mas información el Reglamento actual con prioridad, consentido por el Existente Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
Nota: los sistemas que incorporen componentes a presión que se encuentre En el interior del ámbito de aplicación del Reglamento de Equipos a Presión, consentido mediante el Positivo Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, serán sometidos a las pruebas establecidas en dicho Reglamento con la periodicidad que en él se especifique.
c) Entregar un crónica técnico al titular, en el que se relacionen los equipos o sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias, que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento, que no cumplan con las disposiciones vigentes que les sean aplicables o no sean adecuados al peligro de incendio del edificio, sector o área de incendio destinada a proteger.
Se considerarán conformes con el red contra incendios normatividad Reglamento consentido por el presente real decreto los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea, en Turquía, u originarios de un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y comercializados legalmente en él, siempre que garanticen un nivel equivalente al debido en el presente reglamento en cuanto a su seguridad y al uso al que están destinados.
b) El cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula Mas información la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados empresa certificada en los mismos, Campeóní como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, en el caso de operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de sistemas de cese basados en agentes gaseosos fluorados.
Las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad de conformidad con empresa de sst las condiciones y requisitos exigidos por el Vivo Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden del Empleo de Industria y Energía de 16 de abril de 1998 dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para su adaptación a lo dispuesto en el presente Reglamento.